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Transparencia y Acceso a la Información 2014.
Considerando:
TRANSPARENCIA 2014
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
El Gobierno Parroquial de Malimpia, del cantón Quininde, provincia de Esmeraldas: pública por medio de la página web http://www.malimpia.gob.ec Hace conocer la información del Periodo 2015.
B. Directorio de la institución El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. Este punto se enfoca al listado de cargos y escalas salariales de la institución.
C. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso los beneficios de ley, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. No es necesario incluir el nombre de los funcionarios.
D. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
E. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
F. Formularios y formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.
G. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
H. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
J. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
K. Planes y programas de la institución en ejecución;
L. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contrato de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés
M. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
N. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; Área Financiera.
O. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
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